SEGUROS AMBIENTALES

Los aseguradores de caución serán los que más rápido ofrezcan la póliza obligatoria. Esta póliza cubre solamente los daños ambientales de incidencia colectiva. 12-11-2012 La SSN cumplió con la instrucción del decreto 1638/2012 y reglamentó las condiciones generales y particulares de las dos modalidades de seguro ambiental obligatorio creadas por la nueva normativa. Esto es, el "Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva" y el "Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva". "Sin entrar en detalles, es probable que en un principio el seguro de caución sea el que más rápido consiga oferentes entre las aseguradoras", nos comentó el abogado de un conocido estudio especializado en la temática. Teniendo en cuenta el recorrido que ya tiene esta cobertura en el mercado, el organismo de contralor a través de la Resolución 37160/2012. permite a las entidades autorizadas en el ramo Caución comenzar a operar mediante un trámite sencillo y siempre que hayan cumplido con el requisito de capital adicional exigido para la cobertura obligatoria prevista en las leyes ambientales. Sólo necesitarán presentar ante la SSN una declaración jurada suscripta por el Presidente de la entidad, afirmando su intención de ofrecer las pólizas del ramo, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión. Podrán utilizar los elementos técnico contractuales actualizados que, según la resolución, estarán disponibles en la página web del Organismo. En cuanto a las pólizas de Caución que se venían comercializando, mantendrán su vigencia hasta su conclusión, aunque en ningún caso dicha vigencia podrá ser superior al período de un año a contar desde el 11/09/2012, conforme lo establecido en el artículo 13° del Decreto 1638/2012. En cambio, las aseguradoras que deseen comercializar la póliza de Seguro Obligatorio de Responsabilidad, sí deberán requerir autorización de la SSN. Se trata de una cobertura nueva, no autorizada anteriormente y supuestamente por eso las entidades deberán presentar una adhesión a las condiciones previstas en la resolución, cumplir con el requisito de capital mínimo para operar en el ramo, y demostrar que adhieren a la política de suscripción y retención de riesgos exigidas por la SSN en la Resolución que justamente aborda éstas obligaciones (36.997 DEL 15 AGO. /2012) AMBAS Para los dos seguros, el organismo de contralor aprobó las Condiciones Generales, con carácter general y uniforme . Además, en ambos casos, las aseguradoras deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1638/2012; esto se refiere al precepto que prohíbe a las compañías ofrecer cobertura ambiental a empresas vinculadas o controladas por ellas. En cuanto a los planes de recomposición de los daños, no serán las compañías las que presenten dicho instrumento. En ambos seguros, el organismo de contralor señala al generador del daño como el encargado de dicha tarea, aunque antes deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. En cambio, el informe de Situación Ambiental Inicial,(SAI) les corresponde a las compañías de seguros- Este documento cobra una importancia fundamental para ambas coberturas, ya que constituye nada más ni nada menos que un diagnóstico de la situación del asegurado. La resolución de la SSN deja abierta la puerta para la modificación de las condiciones de póliza, siempre y cuando sean aprobadas por la COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES. CAUCION AMBIENTAL Uno de los puntos más importantes que describe la resolución de la SSN, son las exclusiones de cobertura. En el caso del seguro de caución ambiental por daños de incidencia colectiva, la aseguradora no abonará suma alguna cuando: a) La primera manifestación o descubrimiento del daño ambiental de incidencia colectiva no ocurra durante la vigencia de la póliza. b) Existan pasivos ambientales, entendiéndose por tales a todo daño al ambiente existente al momento de contratación de la póliza y que surjan del SAI, sea conocido o no por el tomador del seguro c) Daños causados por contaminación del aire, siempre y cuando los mismos no ocasionen daño al suelo y/o subsuelo y al agua, ya sea superficial o subterránea. Por otra parte, y dada la modalidad de ésta cobertura, le otorga a la compañía de seguros el derecho de "repetir" contra el tomador, la suma que haya abonado hasta la concurrencia de la suma asegurada que se indicará en las condiciones particulares. Además, la compañía de seguros tiene entre otras, la facultad de Monitoreo: Esto es, el seguimiento continuado en el tiempo de las actividades realizadas por el tomador a fin de constatar el cumplimiento de la normativa ambiental Más aún, la compañía puede solicitar la clausura preventiva de la fuente causante del daño y hasta peticionar embargos e inhibiciones, para lo cual el tomador del seguro prestará su conformidad al momento de contratar la póliza. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Pese a que es una cobertura menos conocida que la de caución ambiental, no por eso deja de tener ventajas para las aseguradoras. Entre los muchos conceptos que define la Resolución de la SSN, destacamos el de Responsabilidad por daños ambientales. Se trata de "la responsabilidad ambiental del Asegurado a consecuencia inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados exclusivamente, durante el ejercicio normal y habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambiental de incidencia colectiva". También, como en el caso de la caución, son importantes las exclusiones: Así, la compañía no responderá cuando 1) Exista dolo del asegurado. 2) Los daños hayan ocurrido fuera del territorio de la República Argentina 3) Los daños hayan sido causados por cualquier material o residuo radioactivo y/o radiaciones ionizantes y/o reacción nuclear y/o transmutaciones nucleares. 4) No responderá por daños causados por contaminación del aire, siempre y cuando los mismos no ocasionen un daño al suelo y/o subsuelo y al agua ya sea superficial o subterránea. 5) Tampoco responderá por los hechos de la naturaleza que, como caso fortuito, eximen de responsabilidad, siempre y cuando resulten causal exclusiva y excluyente del hecho dañoso y resulten inevitables e imprevisibles. 6) No cubrirá daños causados por sustancias microbianas y organismos genéticamente alterados, ya sea que se originen directa o indirectamente de cualquier "sustancia microbiana" o cualquier organismo genéticamente alterado por el hombre o material biológico y cualquier material o sustancia que sea huésped para el crecimiento o diseminación de dicho material biológico u organismo. 7) No cubrirá daños y perjuicios derivados de la alteración antiestética de paisajes naturales. La pregunta sería ¿qué cubre el seguro de Responsabilidad? La Resolución define el Riesgo Cubierto de la siguiente manera: El asegurador se obliga a garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para financiar la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares". Por otro lado, la póliza cubre al asegurado siempre y cuando se hayan cumplido estas dos condiciones: a) Que el daño que haya generado responsabilidad ambiental se manifiesten o descubran durante el período de vigencia de la presente póliza. b) Que se notifique fehacientemente al Asegurador la manifestación o descubrimiento durante el período de vigencia de esta póliza o dentro del período extendido de reclamo que será de 3 (tres) años (o el plazo mayor indicado en condiciones particulares) a contar desde el fin de vigencia de la póliza o rescisión En cuanto a la suma asegurada y el descubierto, la resolución es clara: La suma asegurada será calculada teniendo en cuenta el Monto Mínimo Asegurable (MMA) de Entidad Suficiente. En tanto que la franquicia que se permite, nunca será superior al 10% de la suma asegurada. La Resolución dictamina que ese descubierto será abonado por la aseguradora y agrega "pudiendo repetir contra el asegurado dicha suma". Finalmente, la compañía de seguros también en esta modalidad tiene la facultad de Monitoreo de las actividades del asegurado, y hasta puede gestionar el pedido de clausura del establecimiento ante incumplimientos de la normativa ambiental. Un punto relevante sobre el se despejan dudas, es acerca de aquellos daños ambientales de incidencia colectiva que ocasionan daños a los intereses legítimos de una persona determinada. En éste caso, se entenderá que no se encuentran cubiertos por éste seguro. Como lo aclara el decreto del Ejecutivo, las coberturas obligatorias de seguro ambiental sólo cubren los daños ambientales de incidencia colectiva. Así como el Estado (Nacional, provincial, municipal, etc) es el asegurado en la cobertura de caución, en la cobertura de Responsabilidad, adopta la figura de tercero-reclamante. Si desea ver la resolución completa, puede buscarla en www.infoleg.gob.ar Res 37.160, publicada en el Boletín Oficial el 23 de Ocubre de 2012 Controles de lectura:
Fuente: Revista Estrategas